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SUBSANACIÓN DEL DEFECTO DE FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº_______ DE ________
D. ________ , demandante en los presentes autos, instados contra la empresa ________, sobre ________ ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que con fecha ________, me fue comunicada la providencia de fecha ________ dictada por este Juzgado de lo Social nº ________ de ________ en la cual se apreciaba la falta de litisconsorcio pasivo necesario, se me concedía el improrrogable plazo de cuatro días para que procediera a ampliar la demanda contra ___________ , bajo estricto apercibimiento de archivo de los presentes autos en el supuesto de no subsanar el citado defecto.[1]
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de lo ordenado en providencia de fecha ________ dictada por este Juzgado de lo Social, y dentro del plazo concedido para ello, vengo a ampliar la presente demanda contra ________, aportando una copia de la misma para que se dé traslado al indicado demandado adjuntando, asimismo, certificación acreditativa de haberse realizado el intento de conciliación ante el SMAC en fecha ________, y con el resultado de ____________________________________ .
Por lo expuesto,
SUPLICO al Juzgado que, tenga por presentado este escrito con sus copias y documento que acompaño, por cumplimentado el proveído de fecha _______, y por ampliada la demanda contra _______, acordándose por dicho órgano jurisdiccional tener por modificado el suplico de la demanda instada en fecha _______, incluyendo en la misma como demandado a la empresa _______ junto con la otra demandada _______, por ser conforme a derecho y justicia.
En________ , a ________ de _______ de _______ .
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[1] Conforme al art. 81 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre, el Secretario judicial en los tres días siguientes a la recepción de la demanda, advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este mismo artículo para la conciliación o mediación previa, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días